|ETC.PE|: Prohibido hacer campaña electoral si eres funcionario o servidor público. El Decreto Supremo N.° 073-2026-PCM establece obligaciones de neutralidad para autoridades, funcionarios, directivos, personal de confianza y servidores públicos durante el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026. El incumplimiento puede generar sanciones administrativas e incluso penales.
Durante el proceso electoral 2026, las autoridades, funcionarios y servidores públicos están obligados a mantener una conducta neutral y abstenerse de realizar actos que favorezcan o perjudiquen a organizaciones políticas o candidatos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N.° 073-2026-PCM.
La norma busca garantizar la imparcialidad de las entidades del Estado y evitar que los recursos públicos sean utilizados con fines proselitistas.
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¿Qué está prohibido?
Entre las principales restricciones se encuentran:
- Utilizar vehículos, locales, equipos, presupuesto o cualquier otro recurso del Estado para favorecer o perjudicar a un candidato u organización política.
- Aprovechar el cargo o la función pública para influir en la decisión de los electores.
- Realizar actividades de proselitismo político durante el ejercicio de las funciones públicas.
- Los directivos y el personal de confianza están sujetos a reglas más estrictas respecto al deber de neutralidad, incluso en sus manifestaciones públicas.
¿Qué sanciones contempla?
El incumplimiento de estas disposiciones puede dar lugar a:
- Amonestación.
- Suspensión.
- Destitución.
- Responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda.
Denuncias
Asimismo, las presuntas infracciones al deber de neutralidad pueden ser denunciadas a través de los canales habilitados por el Estado, para que las autoridades competentes evalúen cada caso y, de ser necesario, realicen las investigaciones correspondientes.





