|ETC.PE|: Las declaraciones del ministro de Salud, Luis Dyer, sobre la reducción del teletrabajo y el retorno al trabajo exclusivamente presencial han generado cuestionamientos, pues evidenciarían un desconocimiento del procedimiento técnico y normativo que regula esta modalidad en el Estado.
El teletrabajo en las entidades públicas no se otorga de manera discrecional. Su implementación se sustenta en los instrumentos de gestión de cada institución y en la normativa emitida por SERVIR. Asimismo, la entidad puede revertir esta modalidad, siempre que cumpla con el procedimiento administrativo correspondiente.
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Además, el teletrabajo suele autorizarse principalmente a servidores públicos en condición de vulnerabilidad, como quienes tienen a su cargo el cuidado de niños menores, personas adultas mayores, familiares con enfermedades graves o quienes presentan problemas de salud que justifican esta modalidad conforme a la normativa vigente.
En ese contexto, un recorte generalizado del teletrabajo podría incrementar el riesgo de decisiones arbitrarias o de posibles abusos de autoridad, afectando especialmente a estos trabajadores.
La preocupación aumenta si se considera que, actualmente, las entidades públicas ya rechazan muchas solicitudes de teletrabajo y los trabajadores terminan apelando esas decisiones ante el Tribunal del Servicio Civil.
Luis Dyer, titular del Minsa: “Hemos encontrado un ministerio que tecnológicamente está en el año 95”
“Estamos encontrando un ministerio que tecnológicamente está en el año 95. Disculpa que diga la marca, pero estamos con Windows 95 cuando hoy estamos con inteligencia artificial. Todos los procesos administrativos, desde un hospital hasta una dirección, como Digemid o de repente un Cenares, es o manual, o [con] papelitos, firmas o sellitos”, indicó.





