|ETC.PE|: El alcalde de Paramonga, Eduardo Luis Arrestegui Pajuelo, enfrenta una solicitud de vacancia presentada por el abogado Carlos Cerna Camino, quien argumenta que el alcalde ha incurrido en la causal de restricciones de contratación al autorizar un pago a su hermana, Elida Alejandra Arrestegui Pajuelo.
El pago en cuestión, que asciende a s/ 6,258.08, se realizó por un servicio prestado a la municipalidad, lo que, según Cerna Camino, constituye una infracción a las normas que regulan la contratación pública.
Aunque la deuda se originó entre 2005 y 2006, su regularización durante la gestión actual del alcalde implica una presunta falta administrativa grave.
La normativa vigente prohíbe al alcalde autorizar pagos o contratos con familiares directos, debido al riesgo de conflictos de intereses y falta de transparencia.
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Se cuestiona porqué una deuda de hace más de 15 años se pagó rápidamente ahora, considerando que había muchas otras deudas pendientes durante ese tiempo. Esto podría indicar un manejo inadecuado de los fondos públicos. Cerna alega que este pago, reconocido y autorizado por la actual administración, podría interpretarse como un acto de nepotismo o colusión.
El Concejo Municipal de Paramonga evaluará mañana, 21 de agosto, a las 10:00 a.m., la solicitud de vacancia. La decisión del concejo será crucial para determinar si la acción amerita la vacancia del alcalde Arrestegui Pajuelo.
Es importante precisar que considerar el pago de una deuda del 2005 a la hermana del alcalde como un acto irregular o incluso un delito dependerá de la existencia de situaciones como:
- Conflicto de intereses: Si el alcalde usó su posición para beneficiar a un familiar, como su hermana, esto constituiría un conflicto de intereses. Los funcionarios públicos deben evitar situaciones que comprometan su imparcialidad o que puedan interpretarse como un uso indebido del cargo para beneficiar a familiares.
- Falta de transparencia: Si el pago no siguió los procedimientos adecuados, como la verificación de la legitimidad de la deuda o la revisión del monto a pagar, esto podría considerarse una falta administrativa. Además, si no se obtuvo la aprobación de los órganos correspondientes, como el Concejo Municipal, podría incluso calificarse como un acto de corrupción.
- Prescripción de la deuda: En Perú, las deudas suelen prescribir, lo que significa que, después de cierto tiempo, ya no se pueden reclamar legalmente. Si la deuda de 2005 ha prescrito y, aun así, se realiza el pago, podría tratarse de un manejo indebido de fondos públicos.
- Nepotismo: Si se demuestra que el pago se realizó sin justificación o fuera de los procedimientos legales y administrativos, podría considerarse nepotismo, lo cual está sancionado por la Ley de Nepotismo en el país.
Si se confirma la irregularidad, las autoridades competentes podrían investigar posibles delitos, como peculado, colusión o malversación de fondos.