|ETC.PE|: Los ciudadanos que quieran revocar a alcaldes, regidores, gobernadores, vicegobernadores o consejeros regionales pueden solicitar un kit de revocatoria ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) hasta el jueves 26 de setiembre.
Así lo recordó el organismo electoral, que recibe las solicitudes y —si cumplen los requisitos exigidos— entrega el kit electoral de revocatoria que contiene el formato de los planillones con los que será posible recoger firmas de adherentes.
La ONPE ha declarado procedentes 872 solicitudes de las 1000 recibidas hasta el lunes 23. Entre estas últimas, 830 se refieren a autoridades distritales, 129 a autoridades provinciales y 41 a autoridades regionales. La mayor cantidad de solicitudes que buscan revocar a autoridades corresponden a las regiones de Lima (129), Áncash (86) y Loreto (62). El menor número de pedidos corresponde a Madre de Dios: solo 3 para revocar a autoridades distritales. No se han presentado solicitudes para revocar a autoridades regionales en Cajamarca, Huánuco, San Martín, Ucayali ni Tacna.
TE PUEDE INTERESAR: Aprueban vacancia del alcalde Luis Eduardo Arréstegui por pago a su hermana
Las solicitudes de kits para revocatoria se presentan de 8:30 h a 16:30 h en la sede central de la ONPE, ubicada en jirón Washington 1894, Cercado de Lima.
También, en las oficinas regionales de coordinación (ORC) de la ONPE, ubicadas al interior del país, o mediante la Mesa de Partes Virtual Externa (MPVE) a la que se accede ingresando a https://www.web.onpe.gob.pe/mpve/#/. Solo mañana jueves 26 el organismo electoral atenderá hasta las ocho de la noche (20:00 h), tanto en Lima como en las 20 regiones donde funcionan oficinas regionales de coordinación (ORC).
Plazos del proceso
- El promotor de una revocatoria debe recolectar firmas de adherentes y solicitar su verificación ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). El plazo para pedir esta verificación vence el 11 de octubre de 2024.
- Luego de recibir del Reniec una constancia del proceso de verificación de firmas de adherentes y el acta de las etapas de verificación automática y semiautomática. El promotor podrá solicitar la realización de una Consulta Popular de Revocatoria ante la mesa de partes (presencial o virtual) de la ONPE hasta el 21 de noviembre de 2024.
- La ONPE resuelve si es o no procedente una solicitud de Consulta Popular de Revocatoria en un plazo no mayor de 30 días calendario. Si es denegada, puede apelarse ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el cual resuelve el recurso en un plazo máximo de 15 días calendario.
- Si la solicitud cumple con los requisitos establecidos, el JNE convocará a una Consulta Popular de Revocatoria para las autoridades correspondientes. Según el cronograma aprobado para este proceso, la consulta se realizará el 8 de junio del 2025.
Tener en cuenta
Para que la solicitud de Consulta Popular de Revocatoria sea aprobada, debe contar con una cantidad de firmas válidas de adherentes equivalente al 25%. Estos ciudadanos deben estar en el padrón electoral de la circunscripción donde gobierna la autoridad que se pretende revocar. No es posible agrupar las firmas de adherentes de distintas solicitudes, aunque busquen revocar a las mismas autoridades.