|ETC.PE|: Muchas mujeres se preguntan si es obligatorio usar el apellido de su esposo en el Documento Nacional de Identidad (DNI) tras una boda por civil. Aquella duda corresponde al trámite que se deberá realizar tras las nupcias en el país, lo cual permite agregar el apellido junto a los nombres de la solicitante. ETC te revela si la medida es obligatoria o voluntaria.
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El abogado especialista en Derecho Civil y Familia, Frank Acevedo, reveló cuál es la situación actual de la pareja tras el matrimonio, ello en torno a la modificación realizada para agregar el apellido junto a la modificatoria del estado civil. En ese sentido, el profesional comenta qué sucedió con la norma establecida en el Código Civil.
¿Es obligatorio usar el apellido de tu esposo en el DNI?
Frank Acevedo reveló que la mujer ya no se encuentra obligada a llevar el apellido del esposo cuando contraen matrimonio. Asimismo, señaló que la medida respondía a una norma que es cada vez más obsoleta, pero que aún puede ser aplicable a voluntad.
“Si bien es cierto el Artículo 24 del Código Civil señala que la mujer tiene el derecho de llevar el apellido de su marido agregado al suyo, es preciso señalar que esta norma contiene un derecho facultativo, más no es una obligación”, señala el especialista en su cuenta oficial de TikTok.
En ese sentido, la pareja deberá tener en cuenta que existen dos opciones en torno al trámite de cambio, siendo una opción la permanencia del nombre y apellido de soltera. En caso se requiera la modificación voluntaria, se debe considerar el trámite y pago a realizar.
¿Cómo se realiza el cambio del estado civil del DNI?
Las parejas deberán realizar la modificatoria del estado civil en el Documento Nacional de Identidad, el cual determinará su nuevo estado de «casado (a)». En este caso, los tramitantes deberán tener en cuenta el costo y proceso correspondiente a realizar. ETC te muestra el proceso más rápido y sencillo:
- Deberán realizar el pago de S/ 24.00 (código de tributo 00728) o S/ 35.00 para el DNIe (código de tributo 00729) a través del Banco de la Nación o Banco de Crédito (BCP). Es importante mencionar que, en el caso de la segunda alternativa se deberá realizar un pago de comisión de S/ 3.40, ello solo en caso del pago presencial.
- Tras el pago, los ciudadanos deberán presentar los documentos correspondientes. Es importante mencionar, la Oficina de Registro del Estado Civil (OREC) cuenta con los datos brindados por la Reniec, por ello no es necesario presentar un acta.
Cabe resaltar que, las personas a partir de los 65 años podrán realizar el trámite de manera gratuita. Asimismo, recibirán una constancia para imprimir debido a la fecha de recojo del nuevo DNI. (WAPA)