|ETC.PE|: El suboficial de tercera PNP Piscoya, fue acusado de pedir dinero a cambio de entregar los documentos de los conductores de autos y motos que era intervenidos.
De esta forma fue encarado por una vecina que le grito «Tu pues Piscoya que llevas a cualquiera y más allá le estás pidiendo plata, a mi flaco lo llevaste porque no tenía licencia y le pediste plata para que lo sueltes», gritó.
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En las imágenes se ve que el PNP está en aparente estado de ebriedad, porque sus gestos y su forma de hablar no era normal, por eso los vecinos acusaron que estaba ebrio, y el en su defensa manifestó que estaba durmiendo y recién se había levantado.
Al respecto que dice el artículo 274 del Código Penal; precisa que las consecuencias que deberá asumir un ciudadano al cometer tal ilícito, las mismas que regularmente solo implican el abono de un monto dinerario como corolario del principio de oportunidad.
Sobre el particular, situación distinta es la que sucede con los servidores policiales, quienes además de estar sometidos a las leyes nacionales (entre las que se halla el Código Penal), también poseen un régimen disciplinario especial, que a la fecha se halla plasmado en la ley 30714 y su reglamento.
Al respecto, en dichos cuerpos normativos se tipifican dos infracciones relacionadas a la conducción de vehículos motorizados con presencia de alcohol en la sangre, conforme al siguiente detalle:
Código MG-90, conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre en proporción de 0.25 hasta 0.5 g/l, es sancionado de 1 a 2 años de disponibilidad.
Asimismo, si es MG-94, conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre mayor a 0.5 g/l o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas o negarse a pasar dosaje etílico, toxicológico o examen de orina cuando es intervenido conduciendo con signos de ebriedad o drogadicción es sancionado con pase a la situación de retiro.